BIENVENIDOS AL BLOG DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. AQUÍ ENCONTRARÁN NOTICIAS ACERCA DE NUESTRAS ACTIVIDADES Y ÚLTIMAS NOVEDADES DE NUESTRO TALLER.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Jesús Ventocilla "El Sistema de Votación en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

EL SISTEMA DE VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Por Jesús ventocilla

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS: GÉNESIS DE LAS NACIONES UNIDAS.

Después de la Segunda Guerra Mundial los teóricos de las Relaciones Internacionales no podían comprender como la Sociedad de las Naciones, fundada tras la Primera Guerra Mundial, había fracasado en su misión de mantener la paz. Se abrió paso a un debate entre los clásicos y los realistas. No es de extrañar que el debate entre idealistas y realistas se centrara en el tema de la seguridad colectiva[1].

Así el tema principal era conservar la paz. La experiencia de la Sociedad de las Naciones abrió paso a una nueva organización, capaz de crear un nuevo equilibrio de poder·.

Fue entonces que en plena guerra el presidente americano Franklin Roosevelt acuño el término Naciones Unidas. La Concepción de las Naciones Unidas como un organismo internacional destinado a mantener la paz y la seguridad y a crear las condiciones necesarias para destruir las causas económicas y sociales de las guerras, ha sido el producto de diversas conferencias y declaraciones internacionales, a través de las cuales esta idea se ha ido perfeccionando hasta adquirir su forma definitiva en la Conferencia de San Francisco[2].

En alta mar se emitió la Carta del Atlántico, en que los presidentes Roosevelt y Winston Churchill, americano y británico respectivamente, expresaban la intención de unos principios comunes para conseguir un futuro mejor para el mundo, constituir la paz, que permita la libertad de los pueblos, el libre acceso al comercio y al mar, mejor nivel de vida y seguridad social. También establece que todas las naciones deben abandonar el uso de la fuerza.

Fue, pues, en Washington, el primero de enero de 1942, cuando veintiséis naciones firmaron la Declaración de Naciones Unidas, que los aliados le declaraban la guerra al eje conformado por la Alemania nazi, la Italia fascista y a Japón. Los aliados señalaban principios comunes a partir de la Carta del Atlántico.

En 1943 se elaboró la Declaración de Moscú. En ella Estados Unidos, el Reino Unido, la Unión Soviética y China convenían en establecer una organización internacional que asegurara la cooperación entre las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial para el mantenimiento de la paz y la seguridad[3].

Un año mas tarde en Dumbarton Oaks se decidió crear una organización internacional en la que se reunirían las naciones aliadas, compuesta por una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social y una Corte Internacional de Justicia.

En La Conferencia de San Francisco fue donde se redactó la Carta de las Naciones Unidas[4], la Carta cuenta con ciento once artículos, una nota introductoria y un Estatuto anexo, el Estatuto de la corte Internacional de Justicia[5], en ella se indica la fecha en que se firmó, el 26 de Junio de 1945, a sí como las enmiendas posteriores[6]. La Carta inicia con un mensaje sobre la razón de ser de la Organización, y se enumera por capítulos, diecinueve en total.

En su primer capítulo, artículos primero y segundo, se exponen los propósitos y principios. Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1) mantener la paz y seguridad internacionales; 2) fomentar entre las naciones relaciones de amistad; 3) realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario; y, 4) servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar esos propósitos comunes[7].

El capítulo segundo, artículos tercero al sexto, versan sobre los miembros de la Organización. Son considerados Miembros los países firmantes de la Carta que la ratifiquen de acuerdo con el articulo ciento diez. La admisión de nuevos Miembros será por recomendación del Consejo de Seguridad y aprobada por la Asamblea General, se considera también la suspensión y expulsión de Miembros, esto ocurre por recomendación del Consejo de Seguridad y aprobación de la Asamblea General.

Al respecto el Embajador Javier Pérez de Cuellar· sobre la Organización de las Naciones Unidas dice: que es la unión de un grupo de pueblos, resueltos a preservar a las generaciones venideras de la guerra, reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre a crear condiciones de justicia, de respeto a las obligaciones y a promover el progreso social y económico dentro de la libertad; y que han decidido aunar sus esfuerzos para realizar esos designios dentro del marco de una Organización Internacional[8].

I.I. Estructura de las Naciones Unidas.

Las Naciones Unidas estás constituidas por Órganos. La Carta contempla su estructura en el capítulo tercero, artículos séptimo y octavo. Se crearon órganos principales y se deja abierta la posibilidad de crear órganos subsidiarios. Los órganos principales son: La Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria o de Tutela, la Corte Internacional de Justicia y el Secretariado, que comprende al Secretario General[9], el jefe administrativo de la Organización.

El Presente trabajo tiene por objetivo describir y explicar el proceso de votación dentro del órgano encargado de la seguridad colectiva, es decir del Consejo de Seguridad, en consecuencia solo profundizaremos en el entendimiento de dicho órgano.

II. EL CONSEJO DE SEGURIDAD.

La Carta en su capítulo quinto, artículos del veinte y tres al treinta y dos, trata sobre el Consejo de Seguridad, que es también mencionado en los artículos sucesivos. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince Miembros[10] -inicialmente fueron once miembros.

En concordancia con la Carta y en cumplimiento de la función primordial de la Organización, la que es su razón de ser y la que permitirá su sobrevivencia, es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; a punto que la Carta establece que con ese fin las Naciones Unidas deberán “tomar medidas colectivas, eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión y otros quebrantamientos de la paz”; y añade que deberán “lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”[11].

La misma Carta “confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la Seguridad internacionales” y aun más, “reconocen que actúa a nombre de ellos y convienen en aceptar y cumplir sus decisiones de acuerdo con la Carta”. Esto nos lleva necesariamente a reconocer en el Consejo de Seguridad al órgano ejecutivo de las Naciones Unidas[12].

En otras palabras El Consejo de Seguridad es el órgano encargado de velar por la conservación de la paz, de la seguridad colectiva o internacional[13], y que los miembros reconocen que actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad[14]. Es entonces el ente que asume el control de la fuerza internacional, las misiones de paz, conocidas como “Cascos Azules”.

II.I. Funciones o Propósitos del Consejo de Seguridad.

Las funciones esenciales del Consejo de Seguridad, se resumen en el mantenimiento de la paz y la seguridad y puede ejercerlas en varias formas: 1) Instar a las partes de una controversia susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad para que la arreglen por los medios pacíficos de negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales y otros medios pacíficos a su elección; 2)recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados para resolver la controversia; 3) recomendar los términos mismos del arreglo, recomendaciones todas estas que no son jurídicamente obligatorias, 4) instar a las partes a que cumplan las medidas provisionales que el Consejo juzgue necesarias o aconsejables; 5) decidir metidas que no impliquen el uso de la fuerza, como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones y la ruptura de relaciones diplomáticas, para ser efectivas sus decisiones; 6) y, finalmente si estimara que las anteriores acciones pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer por medios de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales[15].

Esto implica que el Consejo de Seguridad está facultado a asumir la jurisdicción en toda controversia, en cualquier Estado en que se encuentre[16]. El Consejo de Seguridad actúa en representación de todos los Miembros de las Naciones Unidas, lo que le permite –además de lo ya señalado- recomendar la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, el nombramiento del Secretario General y, la elección de Jueces a la Corte Internacional de Justicia; y, someter un informe anual y especiales a la Asamblea General[17].

La carta en sus capítulos sexto y séptimo, del artículo treinta y tres al cincuenta y uno, detallan la participación del Consejo de Seguridad en el Arreglo Pacífico de Controversias, y las Acciones en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión. Sobre las acciones del uso de la fuerza la Carta dice: Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y las seguridad internacionales[18]. Es decir que la Organización dispone del uso de unas fuerzas armadas internacionales, que son proporcionadas por los Miembros, y cuya finalidad es la preservar la paz y la seguridad internacional.

En caso de existir una situación conflictiva el Consejo establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme[19]. Con lo que el Consejo queda al mando del uso de la fuerza internacional.

II.II. Miembros del Consejo de Seguridad.

Algunos Sistemas Electorales permiten la elección de sus representantes rotativamente. La Organización de las Naciones Unidas usa este sistema, tanto en la Elección del Secretario General como en la leeción de los Miembros de los otros Órganos: El Consejo de Seguridad, que funciona mediante decisiones casi unánimes de cinco miembros permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), también esta formado por un número de miembros temporales que rotan en sus puestos durante periodos de dos años[20].

A sí tenemos que de los Miembros que constituyen el Consejo de Seguridad se distinguen a los miembros permanentes y no permanentes. En Dumbarton Oaks, 1944, se acordó que el Consejo de Seguridad estaría integrado por cinco miembros permanentes: China, URSS, Reino Unido, Estados Unidos y en su debida oportunidad Francia[21], se incluían seis miembros no permanentes, elegidos por la Asamblea General por un período de dos años.

En la Conferencia de San Francisco se resolvió que Francia fuese miembro permanente desde el primer momento, pero no se modificó en otro sentido las Proposiciones de Dumbarton Oaks.

El artículo veintitrés fue enmendado por la Asamblea General, el 17 de Diciembre de 1963, entrando en vigor el treinta y uno de Agosto de 1965[22]. Con esta enmienda se ampliaba en numero de miembros a quince, se conservaban los miembros permanentes pero el numero de miembros no permanentes aumentó a diez.

Los miembros no permanentes son elegidos por la Asamblea a recomendación del Consejo de Seguridad. Son elegidos por dos años, sin derecho a reelección inmediata, y en proporción a la región geográfica de origen. Esto es un criterio de distribución geográfica equitativa[23], en virtud del “Acuerdo de Caballeros” adoptado por los miembros fundadores o permanentes, las cinco grandes potencias, en la Conferencia de San Francisco. Según este criterio estarían representadas las cinco grandes regiones del mundo asignándoles escaños no permanentes. Sin embargo este criterio fue diseñado para la distribución de los miembros no permanentes. De esa manera a América Latina le corresponde dos miembros, corresponden un miembro a Oriente Medio, a la Comunidad Británica de Naciones, a Europa Oriental y a Europa Occidental, respectivamente. Con ellos llegaban a once los miembros del consejo de Seguridad. Actualmente el número se ha elevado y se ha incluido a las regiones que no habían sido consideradas.

II.III. Estructura del Consejo de Seguridad.

El Consejo Seguridad posee comisiones permanentes y puede crear comisiones “ad-hoc”. Las comisiones permanentes son dos: La comisión de Expertos y la comisión de Admisión de Nuevos Miembros.

Al respecto otros autores clasifican las comisiones en órganos subsidiarios. El Consejo de Seguridad goza de la facultad de creación de órganos subsidiarios. Al respecto la Carta dice: El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones[24]. Los órganos subsidiarios pueden clasificarse en[25]: a) comisiones permanentes, entre ellas el Comité de Expertos, que se ocupa de las reglas de procedimiento y otras cuestiones jurídicas, el Comité de Admisión de Nuevos Miembros, y la abolida Comisión de Armamentos Convencionales; b) Comisiones que se ocupan de cuestiones y problemas de Arreglo Pacífico de Controversias en el propio lugar de los hechos, tales como Comisiones de Investigación y Conciliación y c) Comités y Subcomités de redacción y otros cuerpos “ad-hoc”.

La Carta contempla la necesidad de las reuniones periódicas del Consejo de Seguridad[26]. Dicha necesidad consiste en mantener en todo momento un representante en la sede de la Organización[27] de modo tal que siempre está a disposición de reunirse en situación de emergencia. También se establece la realización de reuniones periódicas del Consejo[28] de Seguridad.



III. EL SISTEMA DE VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD.

El Consejo de Seguridad tiene a su cargo la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales, para el cumplimiento de tales objetivos se ve en la necesidad de adoptar decisiones referentes a la seguridad colectiva, dichas decisiones se adoptan en concordancia a la Carta de las Naciones Unidas. El artículo veintisiete dispone que las decisiones se tomarán por votación[29].

Este mecanismo se discutió en la Conferencia de Yalta, 1945, en la que se reunieron el Primer Ministro Winston Churchill y el Mariscal Joseph Stalin, gobernantes del Reino Unido y la URSS respectivamente. El procedimiento de votación aplicable en el Consejo de Seguridad, sobre el cual no llegó a un acuerdo en Dumbarton Oaks, resolviéndose finalmente que todas las decisiones sobre cuestiones esenciales se rigieran por el procedimiento de votación conocido con el nombre de “Regla de la Unanimidad de los Cinco Miembros Permanentes[30]”. En la Conferencia se emitió una declaración sobre la necesidad de establecer un sistema internacional para el mantenimiento de la paz y seguridad, con esa meta convocaron a la Conferencia de Naciones Unidas de San Francisco.

Otra autora refiere que en la Conferencia de Yalta el Presidente Roosevelt propuso la fórmula de votación[31]; procedimiento que fue incorporado en la articulación de la Carta en la Conferencia de San Francisco, convocada en Yalta.

El mecanismo de votación fue tratado en la Conferencia de San Francisco. El procedimiento de votación aplicable a las resoluciones del Consejo de Seguridad fue uno de los puntos más discutidos en la Conferencia, resolviéndose finalmente mantener el procedimiento de votación aprobado en Yalta[32].

III.I. El Procedimiento de Votación del Consejo de Seguridad en la Carta de las Naciones Unidas.

La Carta contiene la votación en el Consejo de Seguridad. Analizaremos, a continuación, los artículos que corresponden a esta materia.

El capítulo quinto que se refiere al Consejo de Seguridad contempla el procedimiento[33]:

1. Cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

2. Las decisiones del Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuáles cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.

El inciso primero asigna un voto a cada Miembro de la Organización. De este principio general se desprenden dos hechos[34]: a) La Carta reconoce la igualdad de todos Miembros, del Consejo de Seguridad, para emitir un voto en las decisiones del mismo. b) El derecho a voto en el Consejo de la Seguridad sólo corresponde a los Miembros que simultáneamente sean Miembros del Consejo de Seguridad. Empero se conoce una excepción a este principio. El artículo cuarenta y cuatro que faculta a los Miembros que no sean parte del Consejo de Seguridad a participar cuando el Consejo decida el uso de la Fuerza, y se requiera al Miembro de la Organización para que pueda, si a sí lo desea, participar en la decisión referente al uso del contingente de la Fuerza Armada que asigna a la Organización[35], o sea es convocado a decidir sobre el uso de sus tropas en las misiones de paz, el Miembro puede acudir voluntariamente o abstenerse.

Adicionalmente ala cita excepción los Miembros pueden participar en las discusiones del Consejo de Seguridad sin derecho a voto, cuando éste considere que afecta sus intereses[36].

Los incisos segundo y tercero del artículo distinguen las decisiones en cuestiones de procedimiento o de cualquier otra índole.

III.II. Cuestiones de Procedimiento en la Toma de Decisiones en el Consejo de Seguridad.

Son cuestiones de “procedimiento” las decisiones que se tomen de acuerdo con los artículos del veintiocho al treinta y dos. Estas cuestiones se adoptan por el voto afirmativo de nueve o más Miembros[37] y se aprueba a pesar del voto negativo de un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad.

También se considera como tal la decisión que debe tomar el Consejo de Seguridad conforme al artículo veinte de la Carta para convocar a la Asamblea General[38].

De igual forma se considera al artículo cuarenta y cuatro de la Carta como una cuestión de procedimiento, dado que no es sino una aplicación particular del principio general establecido en los artículos treinta y uno treinta y dos[39].

De igual manera el artículo cuarenta y siete, inciso cuarto, que autoriza al Comité de Estado Mayor a establecer subcomités regionales, dichos comités son Órganos Subsidiarios y requieren de la misma votación que dispone el artículo veinte y nueve. El Inciso sobre el que nos explayamos formaba parte, en las propuestas de Dumbarton Oaks, del artículo veinte y nueve y se desglosó en San Francisco, para dar una mejor organización técnica a la Carta, a fin de que todo lo que tuviera que ver con el Comité de Estado Mayor figurara en una misma disposición[40].

Pueden ser consideradas cuestiones de procedimiento las referentes a la Corte Internacional de Justicia, que requiere convocar Miembros del Consejo de Seguridad y de la Asamblea para la elección de los Miembros de la Corte. Los artículos doce, incisos primero y tercero, y el artículo catorce del Estatuto de la Corte contemplan dicho procedimiento.

Finalmente existen decisiones que se adoptan y se consideran cuestiones de procedimiento. La decisión del Consejo de Seguridad de considerar una cuestión que le ha sido sometida, es decir de incorporarla a su orden del día. Se emite un voto no calificado, por tanto no se aplica el veto·. Otra cuestión procesal es cuando el Consejo de Seguridad llama la atención a los otros Órganos sobre sus responsabilidades, en virtud del inciso segundo del artículo duodécimo es cuando se elimina un punto de la orden del día[41], y se la comunica a la Asamblea General, con autorización del Consejo de Seguridad por parte del Secretario General.

Todas estas cuestiones fueron adoptadas como tales por la tercera sesión de la Asamblea General. Se incluye en esta clasificación la facultad de crear Comités “ad-hoc”.

III.III. Cuestiones que no Tienen Carácter de Procedimiento en la Toma de Decisiones en el Consejo de Seguridad.

La proposición debe ser aprobada con el voto positivo o afirmativo de los Miembros Permanentes, sumando un total de nueve votos mínimos. O sea la votación debe obtener nueve o más votos a favor[42] pero necesariamente se requiere la aprobación de los cinco Miembros Permanentes, los mismos pueden abstenerse si no quieren bloquear una decisión. Este procedimiento es conocido como la “Regla de la Unanimidad[43]”.

Es decir que las decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve votos, incluidos los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes. Esta es la Regla de la “unanimidad de las grandes potencias[44]”.

III.III. La Regla de la Unanimidad en el Consejo de Seguridad.

La Regla de Unanimidad indica que la adopción de las decisiones por parte del Consejo de Seguridad requería del voto positivo de sus Miembros permanentes. Se recoge está experiencia de la antecesora de la organización y de su Consejo, el Consejo de la Liga de las Naciones[45] que incorporo en su texto está regla, pero que tuvo una confusión en su aplicación, que implicó la inacción del Consejo de la Sociedad de Naciones en el conflicto chino-japonés. La confusión se origino en que no se distinguían Miembros Permanentes de los No Permanentes.

Sobre este antecedente se estableció un voto que favoreciera a las potencia vencedoras de la Segunda Guerra Mundial. Lo que las compromete en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales[46]. Fue en la Conferencia de Yalta donde el Presidente Roosevelt lo propuso, bajo el título de la “Fórmula de Yalta[47]”.

III.III.I. Concepto de la Regla de Unanimidad.

Es el mecanismo de votación que se aplica a todas las cuestiones que no sean de procedimiento, según el cual todas las cuestiones de fondo deben contar con el voto unánime de los cinco Miembros Permanentes, excepción hecha de las decisiones que se adoptan respecto de la aplicación de medidas de Arreglo Pacífico de Controversia, caso en el cual el o los Miembros Permanentes que sean interesadas en la controversia deben abstenerse de votar[48]. En este caso se aplica el criterio de Unanimidad solo con los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad que no estén implicados en la controversia, que significa que deben a favor todos los Miembros que no se abstengan.

Otros autores consideran la Regla de la Unanimidad como un sistema de votación que exige la concurrencia de una mayoría calificada de votos en todas aquellas decisiones sobre cuestiones esenciales que adopte el Consejo de Seguridad[49].

III.II. El Veto en el Consejo de Seguridad.

El Consejo de Seguridad posee un mecanismo de votación que ha sido criticado por favorecer a los Miembros Permanentes. Esto es el “Poder de Veto”, que en el caso de cuestiones de fondo se exige que dentro de la mayoría estén incluidos los votos afirmativos de todos los Miembros Permanentes; es decir que si en una cuestión de fondo uno de los cinco llamados grandes vota en contra, surge el veto y se paraliza la acción del Consejo[50].

Cabe resaltar que entre 1990 y 1994 no se aplicó el veto. En efecto ningún Miembro Permanente utilizó su veto[51] en los casos sobre seguridad colectiva o internacional que se presentaron en ese periodo, entre ellos el de Iraq, la ex Yugoslavia y Bosnia-Herzegovina, Somalía y Haití.

III.II.I. Concepto de Veto[52].

El Veto es un vocablo que el Derecho Internacional ha tomado prestado del Derecho Constitucional. El veto ejecutivo absoluto, en el Derecho constitucional, consiste en una manifestación de voluntad que el monarca opone a una decisión orgánica adoptada por el cuerpo legislativo y que impide que esa decisión llegue a ejecutarse. En las instituciones internacionales consiste en un voto negativo emitido dentro del cuerpo mismo donde ha de adoptarse la resolución, que surte un efecto inhibitorio e impide que nazca una decisión orgánica válida.

Otro concepto de veto nos dice que es la facultad de cada Miembro Permanente del Consejo de Seguridad de votar en forma negativa una cuestión que no sea de procedimiento, con lo cual impide que se adopte una decisión sobre esa materia[53].

III.III. El Doble Veto en el Consejo de Seguridad[54].

En la Conferencia de San Francisco los Miembros, considerados “Pequeños”, Miembros No Permanentes del Consejo de Seguridad, objetaron el “Poder de Veto” de los “Grandes”. Entre los argumentos esgrimidos destacan los que se referían al derecho a la igualdad, en el sentido que el veto anulaba la igualdad del voto de los Miembros del Consejo de Seguridad. Que beneficia a los “Grandes” en desmedro de los “Pequeños”. Que el voto de un solo Miembro ponía en riesgo la Paz y la seguridad internacionales. Finalmente que los países “Grades” impedirían el uso de la Fuerza en su contra, toda vez que la abstención es aplicable en el Arreglo Pacifico de controversias.

Los “Pequeños” formularon interrogantes al veto, en qué casos se distinguía, o cómo, el criterio de procedimiento y en cuáles no. Frente a estos cuestionamientos los “Grandes” respondieron con la “Declaración de los Cuatro Gobiernos Invitantes sobre el procedimiento de votación en el Consejo de Seguridad” conocida como “La Declaración de San Francisco”. En la que se dice que la Carta ya contenía el procedimiento de votación y que la distinción de cuando aplicar el veto correspondía al voto de la mayoría.

Aparece una ambigüedad en esta respuesta. Si se vota por una cuestión y un Miembro Permanente vota en contra, a pesar de una votación mayoritaria, la cuestión será desestimada como de procedimiento. Se procede entonces a votar como si fuera un cuestión de fondo, si ocurre que un Miembro Permanente emite un voto desfavorable, independientemente de la votación, que puede ser mayoritaria, a favor, la cuestión seria vetada.

III.IV. Abstención o Ausencia de un Miembro Permanente a la Votación en el Consejo de Seguridad.

Puede ocurrir que una votación sea aprobarse por una mayoría de nueve· votos, no obstante no concurrir uno de los Miembros Permanentes[55]. Existe pues la abstención voluntaria[56] que implica la abstención de un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad[57] en el que uno de los Miembros Permanentes, en lugar de votar a favor o en contra, se abstiene[58] evitando a sí el veto de la cuestión. Generalmente se produce por el acuerdo expreso de los cinco Grandes[59].

En el caso de que un Miembro Permanente sea parte de una Controversia se produce la Abstención Forzada[60]. Sucede cuando un Miembro Permanente en virtud del artículo veintisiete se hala obligado de abstenerse de votar las decisiones sobre arreglo pacifico de controversias[61] caso en el que la abstención del Miembro no causa el veto.

Un tercer caso se presenta por la ausencia de un Miembro Permanente del Consejo de Seguridad[62]. La ausencia de un Miembro del Consejo se consideró equivalente a la abstención voluntaria, desde el punto de vista de la votación, en la trescientos noventa y dos sesión del Consejo de Seguridad[63].
















CONCLUSIONES.

Las Naciones Unidas nacen por decisión de las potencias vencedoras, conocidas como los “Grandes”, de la Segunda Guerra Mundial. Es, pues, una respuesta a la necesidad del sistema internacional de un organismo que conserve la Paz y la Seguridad Internacionales. Es decir un “out put” a los “in puts” del nuevo escenario global y del fracaso de la teoría tradicional de las Relaciones Internacionales, cediéndole paso a la teoría Realista.

El Consejo de Seguridad tiene como propósitos conservar la Paz y la Seguridad Internacionales. Tiene atribuciones que le convierten en un ente Ejecutivo, dispone del monopolio y de la facultad del uso del de la fuerza supranacional. Sus fines son vitales para el cumplimiento de los principios dela Organización.

El procedimiento de votación distingue una votación igualitaria en cuestiones de procedimiento para los Miembros del Consejo, y uno distingue a los Miembros Permanentes de los No Permanentes, el derecho a Veto. Una facultad que se reservan las potencias aliadas, y que les confiere un peso superior y una magna responsabilidad, la de Preservar la Paz Mundial.

El principio de la unanimidad conoce excepciones, muchas veces concertadas por los “Grandes”, pero que admiten como un equilibrio relativo, con respecto delos países “Pequeños”, al poder de veto.


BIBLIOGRAFÍA.

1. Bronfman Weinstein, Eliana. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1951.

2. Colomer, Joseph Maria. Como Votamos: Los Sistemas del Mundo: Presente, Pasado y Futuro. Editorial Gidesa, 2004.


3. Clark, Grenville. La Paz por el Derecho Mundial. Casa Editorial Bosch. Barcelona, 1961.

4. García Robles, Kenza. “La Crisis Intrínseca del Consejo de Seguridad”. Revista Mexicana de Política Exterior. N° 47, Abril – Junio, 1995, Pág. 101-115.

5. Jímenes de Arechaga, Eduardo. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas. Escuela de Funcionarios Internacionales. Madrid, 1958.

6. Mariátegui A., José Carlos. Academia Diplomática del Perú. Manual de Organismos Internacionales. Editores: Librería Internacional del Perú S.A. Lima, 1967.

7. Naciones Unidas. Departamento de Información Pública. ABC de las Naciones Unidas. Nueva York, 1995.

8. Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, firmada el 26 de Junio de 1945, entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110.

9. Naciones Unidas. Repertorio de la Práctica del Consejo de Seguridad. Período comprendido entre el 1° de Enero de 1979 y el 31 de dciembre de 1984.

10. Naciones Unidas. Repertorio de la Práctica del Consejo de Seguridad. Suplemento de 1985-1988.

11. Palombo, Regina Betsalel. Seguridad Colectiva en la Carta de las Naciones Unidas. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1965.

12. Pérez de Cuellar, Javier. “El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. Revista de la Academia Diplomática del Perú. N° 6, Julio Septiembre, 1972,Pág. 35-40.

13. Riquelne, Rosa. La Reforma del Coasnejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Editorial Dikyns Madrid, 2004.

14. Tomassini, Luciano. Relaciones Internacionales: Teoría y Práctica. PNUD – CEPAL. Programa de Cooperación con los Servicios Exteriores de América Latina. Santiago, 1998.




[1] Tomassini, Luciano. Relaciones Internacionales: Teoría y Práctica. PNUD – CEPAL. Programa de Cooperación con los Servicios Exteriores de América Latina. Santiago, 1998. Pág. 12.
· La teoría clásica o idealista de las Relaciones Internacionales consideraba que la creación de un organismo supranacional y el respeto al mismo y al Derecho Internacional eran los mecanismos que evitarían otra gran guerra. En cambio la teoría realista sostenía que la única manera de conservar la paz y la seguridad internacional era la de crear una situación de equilibrio entre los sujetos de la arena internacional, es decir los Estados, entendidos como actores unitarios.
[2] Bronfman Weinstein, Eliana. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1951. Pág..16.
[3] Op. Cit. Pág. 17.
[4] Op. Cit. Pág. 18.
[5] Op. Cit. Pág. 19.
[6] Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, firmada el 26 de Junio de 1945, entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, de conformidad con el artículo 110.
[7] Mariátegui A., José Carlos. Academia Diplomática del Perú. Manual de Organismos Internacionales. Editores: Librería Internacional del Perú S.A. Lima, 1967. Pág. 11.
· Fue representante del Perú ante las Naciones Unidas, participó en las primeras sesiones de la Asamblea General y en la primera Sesión celebrada en Londres el 10 de Enero de 1946, también representó al país ante el Consejo de Seguridad, en 1973 y 1974, el mismo que presidió en 1974. Elegido Secretario General de las Naciones Unidas en 1981, reelegido en 1986.
[8] Pérez de Cuellar, Javier. “El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. Revista de la Academia Diplomática del Perú. N° 6, Julio Septiembre, 1972. Pág. 36..
[9] Mariátegui A., José Carlos. Academia Diplomática del Perú. Op. Cit. Pág. 11.
[10] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 23.
[11] Pérez de Cuellar, Javier. Op. Cit. Pág. 36.
[12] Ibid.
[13] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas. Escuela de Funcionarios Internacionales. Madrid, 1958. Pág. 233.
[14] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 24.
[15] Pérez de Cuellar, Javier. Op. Cit. Pág. 37.
[16] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 232.
[17] Mariátegui A., José Carlos. Academia Diplomática del Perú. Op. Cit. Pág. 14.
[18] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 43, Inciso 1.
[19] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 47, Inciso 1.
[20] Colomer, Joseph Maria. Como Votamos: Los Sistemas del Mundo: Presente, Pasado y Futuro. Editorial Gidesa, 2004. Pág. 59.
[21] Bronfman Weinstein, Eliana. Op. Cit. Pág. 17.
[22] Carta de las Naciones Unidas. Nota Introductoria.
[23] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 230.
[24] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 29.
[25] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 238.
[26] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 28.
[27] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 237.
[28] Ibid.
[29] Naciones Unidas. Repertorio de la Práctica del Consejo de Seguridad. Período comprendido entre el 1° de Enero de 1979 y el 31 de dciembre de 1984. Pág. 62.
[30] Bronfman Weinstein, Eliana. Op. Cit. Pág. 18.
[31] Op. Cit. Pág. 66.
[32] Op. Cit. Pág. 19.
[33] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 27.
[34] Bronfman Weinstein, Eliana. Op. Cit. Pág. 66.
[35] Op. Cit. Pág. 67.
[36] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 31.
[37] Naciones Unidas. Repertorio de la Práctica del Consejo de Seguridad. Suplemento de 1985-1988. Pág. 55.
[38] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 247.
[39] Ibid.
[40] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 248.
· Facultad de los Miembros Permanentes, que se explica en una sección aparte.
[41] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 251.
[42] Naciones Unidas. Repertorio de la Práctica del Consejo de Seguridad. Naciones Unidas. Op. Cit. Pág. 55.
[43] Palombo, Regina Betsalel. Seguridad Colectiva en la Carta de las Naciones Unidas. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1965. Pág. 160.
[44] Naciones Unidas. Departamento de Información Pública. ABC de las Naciones Unidas. Nueva York, 1995. Pág. 8.
[45] Ibid.
[46] Op. Cit. Pág. 161.
[47] Ibid.
[48] Op. Cit. Pág. 162.
[49] Bronfman Weinstein, Eliana. Op. Cit. Pág. 71.
[50] Pérez de Cuellar, Javier. Op. Cit. Pág. 38.
[51] García Robles, Kenza. “La Crisis Intrínseca del Consejo de Seguridad”. Revista Mexicana de Política Exterior. N° 47, Abril – Junio, 1995. Pág. 101.
[52] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 238.
[53] Palombo, Regina Betsalel. Op. Cit. Pág. 162
[54] Op. Cit. Pág. 165.

· El texto dice siete miembros, número sobre la base de once Miembros del Consejo de Seguridad, que se incremento a quince por la enmienda del 17 de Diciembre de 1963.
[55] Bronfman Weinstein, Eliana. Op. Cit. Pág. 71.
[56] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 258.
[57] Bronfman Weinstein, Eliana. Ibid.
[58] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 258.
[59] Op. Cit. Pág. 259.
[60] Op. Cit. Pág. 263.
[61] Bronfman Weinstein, Eliana. Ibid.
[62] Ibid.
[63] Jímenes de Arechaga, Eduardo. Op. Cit. Pág. 262.

Jesus Ventocilla nuevo miembro del TADI

Jesús Ventocilla se incorpora al TADI

El sábado 14 de febrero en la Ciudad Universitaria, el señor Jesús Ventocilla expuso el tema "El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas". La exposición resultó ser académicamente sólida,muy bien documentada y amena en su discurrir. Fue aprobada por unanimidad.
Le damos la bienvenida a un nuevo integrante de nuestro taller.