BIENVENIDOS AL BLOG DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. AQUÍ ENCONTRARÁN NOTICIAS ACERCA DE NUESTRAS ACTIVIDADES Y ÚLTIMAS NOVEDADES DE NUESTRO TALLER.

lunes, 16 de marzo de 2009

La Memoria del Perú ante la CIJ (*)
Por: Manuel Rodríguez Cuadros

El próximo 20 de marzo el gobierno del Perú presentará su Memoria ante la Corte Internacional de Justicia. Se dará, así, inicio al procedimiento escrito del juicio. El objeto de la Memoria, conforme al estatuto de la Corte y las normas de procedimiento, es desarrollar los fundamentos jurídicos y exhibir las pruebas que sustentan la demanda peruana. La presentación de la Memoria se reduce, simplemente, al acto material de entrega del texto al Greffier (Secretario) de la Corte, en un original, una copia certificada y aproximadamente 123 copias simples.

El secretario correrá traslado del texto a la parte demandada, a los jueces de la Corte y a los estados miembros. La memoria se hará pública, junto con todos los otros documentos que comporta el procedimiento escrito, al momento de iniciarse la fase oral del juicio.

Conforme a los precedentes y a las normas procesales la Memoria debe contener, en primer lugar, el desarrollo de los fundamentos jurídicos y de hecho que sustentan la demanda del Perú; en segundo lugar -y esto es quizás lo más importante - precisar sus conclusiones, que deben detallar las pretensiones peruanas, señalando de manera precisa y específica las decisiones que el Perú solicita que la Corte adopte en su sentencia. Finalmente, la Memoria debe contener los anexos documentales y cartográficos que se presenten como pruebas.

En el fondo, la demanda debe demostrar -y de esto dependerá la posibilidad del éxito- que no existe una obligación internacional que haya trazado el límite marítimo entre los dos países, ni a través de tratados, ni de la costumbre, ni de una supuesta aquiescencia derivada de la conducta de las partes. Si la Memoria fundamenta bien este hecho cierto y en el juicio se logra que la Corte adopte este criterio, el juicio se habrá ganado. Demostrada la inexistencia de esa obligación, la Corte -conforme a su jurisprudencia uniforme- fallará estableciendo un límite que asegure la equidad de resultados, en este caso normalmente a través de una línea equidistante.

En sus conclusiones la Memoria debería pedir a la Corte:

1. Que se establezca el límite para el mar territorial conforme a la norma “equidistancia-circunstancias especiales”, que en la materia debe ser una línea equidistante.

2. Que para la plataforma continental y la zona económica exclusiva se trace el límite marítimo aplicando la norma “principios equitativos-circunstancias pertinentes, que en la especie debe hacerse a través de una línea equidistante.

3. Que la Corte defina que el punto de inicio del límite marítimo es el denominado “Concordia”, es decir aquél en el que converge el territorio con el mar, conforme a lo establecido en el Tratado de 1929 y sus instrumentos de ejecución.

4. Que la pretensión de Chile de considerar alta mar el espacio marítimo de 28,471.86 Km2, ubicado fuera de su jurisdicción marítima, es ilícita conforme al derecho internacional y que, consecuentemente, dicha área es parte del espacio oceánico en el que el Perú ejerce soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas.

Esta es la tarea del actual y del futuro equipo jurídico, del actual y del futuro gobierno. Es la tarea, en realidad, ya no de los gobiernos, sino del Estado peruano en el manejo responsable de los intereses nacionales permanentes.

(*) Publicado originalmente en el diario "La Primera" el día Lunes 16 de marzo de 2009.
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/la-memoria-del-per-ante-la-cij_34899.html

jueves, 5 de marzo de 2009

¿Es válido el proceso? Dr. Augusto Hernández Campos

DEL CONSULTOR

¿Es válido el proceso? *

¿Es posible procesar al presidente de Sudán, Omar al Bashir, por crímenes internacionales ante la Corte Penal Internacional (CPI)?

Por vez primera, el máximo tribunal penal mundial ha emitido una orden de detención contra un jefe de Estado en ejercicio.

Omar al Bashir, dictador de Sudán, afronta la guerra de Darfur, en la cual se cometieron crímenes de guerra y contra la humanidad.

Para que la CPI ejerza jurisdicción en un caso, es requisito que el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado del cual es nacional el acusado sean partes del Estatuto (artículo doce, párrafo dos, del Estatuto). En este caso Sudán no es un Estado parte, por lo que dicho Estatuto no le sería aplicable.

Esto es en virtud del principio del Derecho de los Tratados res inter alios acta, un tratado no es aplicable sino solo a las partes. También podría darse el caso de que un Estado que no es parte del Estatuto acepte la jurisdicción de la CPI mediante una declaración ad hoc. Hipótesis difícil mientras Al Bashir siga dominando el país.

Sin embargo, los crímenes internacionales deben ser sancionados. Aunque la CPI es un instrumento muy relevante para castigar dichos crímenes, no es la única instancia. La jurisdicción de los estados basada en el principio de universalidad es también un instrumento útil para sancionar a los criminales internacionales, como lo demuestran los casos Pinochet, Fujimori o Eichmann.

AUGUSTO HERNÁNDEZ CAMPOS INTERNACIONALISTA

Publicado originalmente en Diario El Comercio. Jueves 05 de marzo de 2009. (B10) y http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/corte-internacional-ordena-arresto-presidente-sudan/20090305/254487

David Fernández, nuevo miembro del TADI

Tenemos el gusto de presentar a un nuevo miembro del Taller de Derecho Internacional.

El sr. David Fernández, asiduo concurrente a las reuniones del TADI y estudioso del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos presentó el día sábado 28 de febrero la exposición : “El caso de Taiwán y el reconocimiento de Estados en el Derecho Internacional”.

El amplio conocimiento del tema y la exposición detallada del mismo fueron razones más que suficientes para que se le aceptara en el taller como miembro principal.

Estamos seguros que el taller gana mucho con esta incorporacion.