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jueves, 5 de marzo de 2009

¿Es válido el proceso? Dr. Augusto Hernández Campos

DEL CONSULTOR

¿Es válido el proceso? *

¿Es posible procesar al presidente de Sudán, Omar al Bashir, por crímenes internacionales ante la Corte Penal Internacional (CPI)?

Por vez primera, el máximo tribunal penal mundial ha emitido una orden de detención contra un jefe de Estado en ejercicio.

Omar al Bashir, dictador de Sudán, afronta la guerra de Darfur, en la cual se cometieron crímenes de guerra y contra la humanidad.

Para que la CPI ejerza jurisdicción en un caso, es requisito que el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado del cual es nacional el acusado sean partes del Estatuto (artículo doce, párrafo dos, del Estatuto). En este caso Sudán no es un Estado parte, por lo que dicho Estatuto no le sería aplicable.

Esto es en virtud del principio del Derecho de los Tratados res inter alios acta, un tratado no es aplicable sino solo a las partes. También podría darse el caso de que un Estado que no es parte del Estatuto acepte la jurisdicción de la CPI mediante una declaración ad hoc. Hipótesis difícil mientras Al Bashir siga dominando el país.

Sin embargo, los crímenes internacionales deben ser sancionados. Aunque la CPI es un instrumento muy relevante para castigar dichos crímenes, no es la única instancia. La jurisdicción de los estados basada en el principio de universalidad es también un instrumento útil para sancionar a los criminales internacionales, como lo demuestran los casos Pinochet, Fujimori o Eichmann.

AUGUSTO HERNÁNDEZ CAMPOS INTERNACIONALISTA

Publicado originalmente en Diario El Comercio. Jueves 05 de marzo de 2009. (B10) y http://www.elcomercio.com.pe/impresa/notas/corte-internacional-ordena-arresto-presidente-sudan/20090305/254487

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